Del Horror del 7 de octubre al fallo judicial: un ACV fue reconocido como consecuencia del ataque del 7 de octubre.
Hoy, vamos a hablar de un caso legal que acaba de marcar un importante precedente en el derecho israelí, y que resultar de interés, especialmente para quienes siguen con atención cómo se gestionan las consecuencias legales de los conflictos armados y los traumas derivados de ellos.
A partir de los trágicos acontecimientos del 7 de octubre de 2023, cuando comenzaron los ataques a gran escala desde Gaza hacia el sur de Israel. En medio del caos, un hombre, que no fue víctima directa de un ataque físico, sufrió un accidente cerebrovascular (ACV). Pero lo que hace a este caso tan singular es que, un tribunal israelí reconoció que dicho ACV fue consecuencia directa del trauma y la ansiedad extrema vividos aquel día. El hombre fue reconocido oficialmente como “víctima de acto hostil” —una categoría legal que otorga derechos específicos en Israel—, luego de que inicialmente su solicitud fuera rechazada por el Ministerio de Defensa.
¿Puede el estrés extremo ocasionado por una situación de guerra justificar un reconocimiento legal como víctima? ¿Qué implicancias tiene esto para el derecho? ¿Y cómo se compara con figuras similares en el derecho argentino?
La historia comienza en la mañana del 7 de octubre, una fecha que quedará grabada en la memoria colectiva de Israel. Ese sábado, el protagonista del caso —un hombre de unos 50 años, con buena salud— se disponía a acompañar, como guía de apoyo, a un grupo de ciclistas hacia la zona del “Otef Aza”, la franja cercana a la frontera con Gaza.
Era una actividad de rutina, que solían realizar cada sábado. Sin embargo, cuando estaba por comenzar la jornada, escuchó por la radio las primeras alarmas de “Tzeva Adom” —alertas de misiles— que se activaban en el centro del país. Acto seguido, también comenzaron a sonar en Beer Sheva, donde él se encontraba. Ante el riesgo, suspendió la salida del grupo, pero ya era tarde: estaba en un espacio abierto, sin protección, y quedó expuesto durante varios minutos a un momento de máxima tensión.
El hombre se tiró al suelo junto a otros ciclistas, sin resguardo, oyendo explosiones cercanas y viendo en el cielo los interceptores de la Cúpula de Hierro, el sistema de defensa antimisiles israelí. En su testimonio posterior, describió ese instante como un momento de “pánico absoluto, miedo real por su vida”, al creer que podía morir allí mismo.
Ya en su casa, el resto del día lo vivió encerrado con su familia en el refugio (el mamad), profundamente alterado por lo vivido, e incluso temiendo por la vida de otros ciclistas del grupo que sí habían salido hacia el sur. Esa misma noche, agotado física y mentalmente, se acostó temprano. A la mañana siguiente, al intentar levantarse, se desplomó. Había sufrido un accidente cerebrovascular: presentaba parálisis en la mitad derecha del cuerpo y dificultades para hablar.
Inicialmente, el Ministerio de Defensa rechazó su solicitud de ser reconocido como “víctima de acto hostil” (נפגע פעולת איבה), figura legal prevista por la Ley de Indemnización a Víctimas de Actos Hostiles en Israel, la cual otorga derecho a asistencia médica, indemnización y beneficios sociales.
La negativa se basaba en que el hombre no había sido físicamente alcanzado por una explosión ni directamente atacado. Sin embargo, el caso fue apelado ante el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, que terminó fallando a su favor.
La jueza Yehudit Shitzer dictaminó que existía un vínculo causal directo entre el evento del 7 de octubre, la situación de estrés extremo, y el ACV sufrido al día siguiente. “El hombre estaba expuesto a una amenaza real, sin resguardo, en un contexto de guerra, y la reacción fisiológica se desencadenó como consecuencia directa de esa exposición”, señaló el fallo.
Esto implica una interpretación amplia del concepto de “daño por acto hostil”, incluyendo el impacto psicológico agudo que puede derivar en consecuencias médicas serias, como un ACV. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una lectura progresiva, que reconoce no solo el daño físico inmediato sino también el daño psicológico severo como causal legítima de indemnización.
En Argentina, el derecho también reconoce la figura del “daño psíquico” y su relación con el estrés postraumático o situaciones extremas, especialmente en el ámbito laboral o en casos de violencia. Sin embargo, la jurisprudencia tiende a exigir un nexo muy claro entre el hecho dañoso y el resultado.
No existe, como en Israel, una ley específica que regule de forma directa la indemnización por daños derivados de “actos hostiles” en tiempos de guerra o conflicto armado dentro del territorio nacional. Pero sí se han reconocido, por ejemplo, indemnizaciones a ex soldados conscriptos que combatieron en Malvinas y sufrieron secuelas psíquicas graves. La clave está en la prueba del nexo causal, como en este caso.
Este fallo en Israel es un ejemplo de cómo el derecho puede adaptarse para abarcar nuevas realidades, como los efectos invisibles de la guerra: el trauma, el miedo, la ansiedad extrema. También nos invita a pensar cómo abordamos estas situaciones en otros sistemas legales, y si nuestras leyes están preparadas para reconocer y reparar estos daños.
Y, para quienes trabajan en el campo del derecho, este caso deja un mensaje claro: el trauma emocional no es un daño menor. Puede ser tan devastador como una herida física, y merece una respuesta jurídica proporcional.
Puedes leer más haciendo click en el enlace.
Contacto
Av. Rivadavia 717 Piso 6 Oficina A
1002 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Horario de apertura
Lunes a Viernes: 10:00–18:00
Fines de Semana: Cerrado